El Decreto Supremo N° 32 del Ministerio de Energía de Chile fue publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, introduciendo modificaciones sustanciales al marco regulatorio que rige la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional. La norma actualiza el reglamento vigente desde 2017, incorpora nuevas figuras tecnológicas y reformula el mecanismo de reparto de inyecciones de energía.
Alcance de las modificaciones regulatorias
El decreto modifica el Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional —contenido en el Decreto Supremo N° 125 de 2017— y el Reglamento del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Además, deroga el Reglamento para Centrales de Bombeo sin Variabilidad Hidrológica establecido en el Decreto Supremo N° 128 de 2016.
Entre los cambios centrales figura la incorporación de nuevas definiciones operativas: sistemas de almacenamiento de energía (SAE), sistemas de generación-consumo (SGC), potencia disponible, costo de oportunidad y cliente con autoconsumo. Estas figuras habían sido introducidas al ordenamiento jurídico por la Ley N° 21.505, que promueve el almacenamiento eléctrico y la electromovilidad, pero carecían de desarrollo reglamentario.
Nuevo régimen de prorratas basado en potencia disponible
Uno de los cambios más relevantes para el sector es la reformulación del mecanismo de prorrateo de inyecciones cuando la capacidad de colocación resulta insuficiente. El criterio anterior utilizaba la potencia máxima de cada instalación; el nuevo régimen establece que el prorrateo se efectuará en función de la potencia disponible, incorporando factores de pronóstico y disponibilidad efectiva del recurso.
Para instalaciones conectadas directamente a líneas de transmisión, el cálculo se realizará según el pronóstico de potencia disponible. En el caso de instalaciones conectadas a redes de distribución —categoría que abarca a la mayoría de los pequeños medios de generación distribuida (PMGD)— el ajuste quedará a cargo del coordinador bajo los mismos criterios, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, donde podrá aplicarse la potencia máxima.
Despacho centralizado de sistemas de almacenamiento
El decreto establece que el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá incorporar en la programación de la operación a los SAE que participen en los mercados de energía y potencia, así como a las centrales con almacenamiento por bombeo. Para estos sistemas, el costo de producción equivaldrá al costo de oportunidad, calculado por el coordinador con el objetivo de minimizar el costo presente y futuro esperado de operación y falla del sistema.
Este criterio determina las condiciones óptimas de carga y descarga de la energía almacenada y define el orden de prioridad de colocación en el despacho. El coordinador podrá aplicar distintas metodologías según la tecnología y capacidad de almacenamiento de cada instalación, y deberá recalcular periódicamente el costo de oportunidad considerando la energía gestionable disponible, el pronóstico de generación renovable y la proyección de demanda.
Nuevos requisitos para declaraciones en construcción
El decreto reformula el procedimiento de declaración en construcción de instalaciones eléctricas, extendiéndolo a SAE y SGC. Se incorporan requisitos documentales adicionales, entre ellos un cronograma obligatorio con hitos de avance, antecedentes ambientales, órdenes de compra del equipamiento principal y una declaración jurada de veracidad.
Se introduce también una causal de caducidad por no inicio de obras dentro del plazo indicado en el cronograma, el cual no podrá superar un año desde la solicitud de declaración, ampliable a dos años cuando la Comisión Nacional de Energía (CNE) lo autorice en casos calificados. La CNE queda facultada para revocar la declaración ante incumplimientos de hitos o cambios significativos al proyecto.
La norma contempla plazos transitorios de implementación que condicionan la aplicación progresiva de las nuevas reglas, con el fin de permitir la adecuación operativa de los distintos actores del sistema eléctrico chileno.